Propuesta para la elección de el (la) delegada de la asamblea nacional de facultades de trabajo social al Consejo Nacional de Trabajo Social.
Presentado Por Jesus Glay Mejia N
Fundamentos legales:
Ley 53 de 1977, contempla esta delegación, figura que existe similar en otras leyes reglamentarias.
Existen los cargos definidos en cabeza del representante de las unidades académicas: decano, director jefe, la persona habilitada es quien ostente el cargo de dirección de la Unidad Académica específica de Trabajo Social en Universidades públicas y privadas, que cuenten con la aprobación y control del estado. Participan afiliados y no afiliados al CONETS.
Como proceder a realizar la asamblea.
Es una figura que se constituye a partir de una convocatoria abierta a todas las unidades que cumplan los requisitos, se propone sea convocada por un ente jurídico, el CONETS, asamblea que será presidida por quien desempeñe la presidencia, con el siguiente orden del día:
Acreditación de los directores de Unidad Académica o su delegado, deben presentar constancia del representante legal que certifique el cargo, requisito indispensable.
Apertura de la asamblea por la presidencia del CONETS
Orden del día, aprobación, se trata de una asamblea con dos puntos:
Inscripción de candidatos
Criterios de representación y mecanismos de control de gestión.
Criterios para el desempeño de la representación para discutir en la asamblea:
El candidato debe ser trabajador social y contar con registro profesional.
Le obliga la asistencia y solo podrá delegar en el segundo candidato votado
por causas de fuerza mayor.
En caso de retiro le sucede para terminar el período la persona que quedo
de segunda en la votación, siempre y cuando reuna los requisitos, sino será considerada la persona que sigue en la lista con la tercera votación.
El período de la delegación será de dos años y podrá ser reelegida por una vez.
El delegado deberá enviar en el mes de junio un informe de su gestión a todas las unidades académicas.
La elección se realizará nominal, previa inscripción de candidatos ante la presidencia.
Acreditación del delegado, la presidencia del CONETS mediante un oficio argumentado, informará de la elección al CNTS, deberá acompañar el acta de la asamblea con los nombres de los asistentes.
Vigencia de la representación.
No se puede argumentar que el cargo no tiene base por no existir la asamblea de facultades, pues como lo señala la ley se trata de una elección entre quienes representan a las Unidades Académicas de trabajo social, constituidos en asamblea, la ley no habla de la figura jurídica de asamblea, ni existe, ni se necesita. Representación que esta vigente hasta tanto no sea anulada por una corte o por reforma a la ley.Un criterio que debe asumir la organización, es no autocercenar su composición. Es un asunto que no es competencia del CNTS, pues no es un órgano autotoregular, ni tiene la competencia de interpretar la ley y autoreformarse o modificarse.
Diciembre 11 de 2020