Sobre el documento publicado a nombre del Consejo Nacional de trabajo social
en su página web del
19 de noviembre de 2020.
Jesús Glay Mejía N.
Ex presidente CNTS
1.990 a 1.999
Una aclaración, necesaria.
Para no caer en confusiones o discusiones que no conducen a ningún resultado, se hacen algunas precisiones sobre lo planteado en el ejercicio de la libertad de opinion y debate al interior del gremio:
1. En ningún momento se discute el carácter legal administrativo del CNTS e igual se conoce la diferencia entre un Colegio y un Consejo, esa no es la discusión que se plantea en el gremio y quienes hemos participado conocemos nuestras organizaciones y tenemos el suficiente criterio para opinar y participar.
Lo que hay es una difierencia de criterios entre quienes se expresan a nombre del CNTS en este momento, aún cuando es claro que en este año 2020 el CNTS no se ha reunido, este debate se debe dar entre y al interior del gremio sin interferencias.
2. Hay que entender el contexto más amplio del país y de los procesos políticos, la reglamentación de la profesión respondió a un movimiento de las y los profesionales que se plasmo en un proyecto de Ley, presentado al Congreso a través de un parlamentario, el cual fue acogido en su totalidad. Conocemos el derecho a participar en los asuntos que nos afectan entre ellos los asuntos relacionado soca el CNTS, que no es tan ajeno a la base y a los derechos como se pretende mostrar en el mensaje que se publica sin firma en la pagina web de CNTS.
3. Cuando se realizó la redacción del proyecto de Ley en 1976 y en las discusiones previas, perfilaban el CNTS como un organo que además cumpliera funciones de promoción y trabajo coordinado con los organismos de base de la profesión, sin embargo esta situación no quedó explícita y ahora es uno de los argumentos para sostener que no es función del CNTS, en un exceso de formalismo aparece como cierto dentro de la formalidad y literalidad de la ley. No se discute su origen y carácter, lo que no puede llevar a negar y exigir los derechos que son en la sustancia democrática iguales a los consagrados en el Art. 26 de la C.P.
4. En la práctica el CNTS ha colaborado y apoyado atividades de promoción y desarrollo profesional, se hizo desde sus inicios, función que cumplen muchos de los consejos profesionales e inclusive esta estipulado en sus respectivas leyes, entonces el problema es de dejarlo allí explicito. Problema que si bien es visto como un asunto estrictamente legal, se trata de asumirlo por el gremio para plasmarlo en una reforma que se haga de la Ley 53 de 1977, que es de competencia del gremio.
5. Es necesario y preciso afirmar que es posible reformar el CNTS en cuanto a sus funciones y composición, corrigiendo los problemas que se han identificado en su desarrollo, entre ellos, que la función de asesoria y promotoria debe estar regula por el CNTS, precisamente argumentando el carácter público y formal de hacer las cosas de manera reglamentada y no dejarla a discreción del funcionario de turno, como sin duda ha sucedido hasta ahora. En cuanto a la composición ésta hay que ampliarla y democratizarla (claro que es posible).
6. Sobre el carácter democrático, es una política sana y conveniente, no se propone en ningún momento cambiarle el carácter al CNTS, lo que si es necesario es que existan mecanismos y procedimientos que den posiblidades sobre criterios académicos e institucionales de conformación de los equipos para realizar las tareas, se trata de una competencia del CNTS y no se esta modificando su carácter, por el contrario es propio de las organizaciones públicas que deben contar con mecanismos claros de funcionamiento incluidos las relaciones con la población.
7. Sobre el acuerdo 021 de 2018, no se trata de entrar en discusión con los funcionarios del Consejo, es un debate que le corresponde al gremio junto con el Consejo Nacional queda a criterio de la base profesional evaluar esta norma a la luz de la Ley 53 de 1977 y valorar las medidas tomadas, que se limitan en la práctica a transferir las funciones de los delegados al denominado comité administrativo, una muestra de ello es como en el transcurso de este año se argumentan todas las determinaciones con base en el Acuerdo 021 del 2018, como sucede en los informes colocados en la página web firmados por el Comité administrativo y no por el CNTS, (Boletín No.8) que sin explicación justificada continúa sin reunirse cuando lo pudo hacer virtualmente, por que no está autorizado, entonces debieron tramitar la autorización, lo hizo el Congreso de la República, porque no el CNTS. Lo primero es la necesidad que los delegados se reúnan y asuman sus funciones, entre ellos los los ministros o sus
8. El proyecto de Ley que cursa en la Cámara de Representates sobre el Código de ética, claro que debió ser consultado a la base gremial por sencillas que fueran las reformas, pues hay que entender el sentido y derecho a participar de quienes se consideran afectados por una acción o determinación del Estado, Consejo o Colegio, es un derecho y los derechos se defienden, es a lo menos que en este momento puede aspirar el gremio, el representante a la Cámara que llevó la iniciativa, en su sensatez y buen juico entenderá la conveniencia de retirar dicho proyecto y entre a concertar con el gremio. Lo que sucedió con el código de ética es el más claro ejemplo del rumbo que ha tomado el Consejo.
Nuevamanete queda claro que no se trata de un debate jurídico, sino de una discusión en el seno del gremio, derecho éste si democrático que le asiste y no se negocia.
Noviembre 26 de 2020
Colega: Entérese, lea, consulte, formese su criterio,
¡Participa!.
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