martes, 28 de septiembre de 2021

Conoce este fallo de la Corte Constitucional ?

 Para sumarle a la crisis del Trabajo Social

 Jesús Glay Mejía N.


Aun cuando sé lo complejo de la situación de la profesión por los problemas con el Consejo Nacional de Trabajo Social-CNTS, de los riesgos de abolición del registro profesional para Trabajo Social, lo cual significa retroceder en condiciones  inferiores a los años 70 del siglo XX, se suman la exclusión del trabajador social del equipo de salud en el 2007 y el haberle colgado la Corte Constitucional en el 2014 al trabajo social familiar, a los desarrollistas de familia como llaman a los egresados de esa carrera y así se pueden sumar otras situaciones muy negativas, como prospectivista lo que avizoro  es un futuro negativo, que es responsabilidad de la profesión transformar.

 

Llama la atención dos hechos. El primero es la exclusión en el 2007 de Trabajo Social del equipo de salud, cuando está lo suficientemente claro su pertinencia en este equipo soportada históricamente por su desempeño. El segundo, es la demanda del Código del Menor con fallo de la Corte Constitucional C-505-14, que reconoce el derecho a los desarrollistas familiares a desempeñarse en los cargos señalados para Trabajo Social. Llama la atención que al revisar el proceso, todas la entidades convocadas a pronunciarse en absoluta mayoría solicitan declarar exequible la norma respecto a la profesión de Trabajo Social.

 

No estoy en contra de los profesionales en Desarrollo Familiar, tienen el derecho al trabajo, lo que no comparto es el pretender asimilar el desarrollo de Trabajo social con esa profesión, lo cual no es comparable ni siquiera en el campo de familia, área que ha sido desarrollada ampliamente por el Trabajo Social en Colombia, con desempeño profesional en familia reconocido en el mismo proceso de la Corte, con investigación y producción teórica y el desarrollo de formación post graduada, alcances del Trabajo Social que hoy son reconocidos por la comunidad académica. Queda por definir si esta situación queda allí o si hay algún recurso de apelación o enmienda, ahora resulta que los espacios laborales se le restan a Trabajo Social. 

 

Se debe anotar una ausencia en este proceso en la Corte Constitucional de actores relacionados con la formación, el ejercicio profesional del Trabajo Social y la investigación disciplinar. Surge una pregunta qué deben responder la directora ejecutiva del CNTS, la presidenta del CNTS y las direcciones de las unidades académicas: 

 

1.     ¿Conocieron de esta demanda ante la Corte Constitucional? 

2.     Si conocieron del hecho, ¿por qué no se intervino?, particularmente el Consejo nacional de trabajo Social por ser de su competencia y por contar  con los recursos y disposición para ello.

 

No estoy buscando mostrencos, por el contrario son concretos y específicos puntos que en su momento debieron ser asumidos por el gremio, que no se pueden ignorar.

 

Los hechos, los problemas no se solucionan escondiéndolos ni con la actitud del avestruz, se asumen, se abordan con decisión y firmeza,

 

La palabra la tienen el gremio. 

Queda como reflexión o acción

 

Septiembre 28 

Jesús Glay Mejía N


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https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-505-14.htm#_ftn20

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