Este blogs surge en reemplazo de debatesents, ahora se orienta a presentar temas relacionados con el desarrollo profesional y disciplinar del trabajo social entre ellos innovación social, prospectiva y estrategia, desarrollo humano, en la perspectiva territorial y del empoderamiento endogeno de la gestión de las localidades. El blogs, esta abierto a la critica y debate de los planteamientos dentro de claros criterios de construcción disciplinar.
martes, 16 de agosto de 2022
Mensaje para:
Congresistas autores y los ponentes del Proyecto de Ley 083 Cámara de Representantes 2022
El Consejo Nacional de Trabajo Social-CNTS
La Federación Colombiana de Trabajadores Sociales-FECTS
El Consejo nacional para la educación en Trabajo Social-CONETS.
Las y los Trabajadores Sociales de Colombia
¿Por qué se requiere conservar la tarjeta profesional en Trabajo Social ?
Congresistas reviven Proyecto de Ley que modifica el régimen de los Consejos profesionales y los registros, Proyecto de ley 083 de 2022 “Por medio del cual se crea el sistema de registro de profesiones, técnicas y tecnologías y se elimina el requisito de tarjetas profesionales para ejercer diversas profesiones en el país.” Autoría de un grupo de senadores y congresistas.
Sin lugar a dudas el proyecto sobre este tema es necesario y conveniente por:
El registro y control del ejercicio profesional, que se establece mediante la creación de los consejos profesionales y el registro como forma de control del ejercicio profesional, no está estatuido por ley como obligatorio para todo título, sea profesional, tecnológico o técnico, se trata más bien de la costumbre.
Existeunanecesidaddecontroldelejercicioyéticodealgunasprofesiones, específicamente aquellas que tienen relación con el ejercicio profesional con el ser, grupos sociales y comunidades, en donde existen condiciones éticas que rigen la intervención profesional y las relaciones de intervención, que pueden causar daño a las personas objeto de la intervención social, psicosocial, psicológica o en salud, sea mediante procesos de orientación, tratamiento y terapéutico. De estas intervenciones se pueden derivar daños o perjuicios que son susceptibles de demandas o investigaciones éticas.
En otros casos de trata de intervenciones contables, de control fiscal o sobre propiedad y asuntos jurídicos que se ventilan ante tribunales de justicia o éticos.
Elproyectodeleycontemplaenlosartículos6y7,ensusparágrafos1,las profesiones que deberán acreditar la tarjeta profesional para el respectivo ejercicio profesional.
4. AlexcluirellegislativoaTrabajoSocial,lohacemáspordesconocimientode la labor de esta profesión, que por una acción deliberada de suprimir para esta profesión la tarjeta y el respectivo control del ejercicio profesional.
SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS . Artículos tomados del Proyecto de Ley 083 de 2022.
ARTÍCULO 6°. ACREDITACIÓN DE LA PERTENENCIA A UNA PROFESIÓN. La forma de acreditar las profesiones en el país será a través de los títulos profesionales, técnicos o tecnológicos, expedidos por Instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación o a través de los títulos obtenidos en el exterior que hayan sido homologados por el Ministerio de Educación Nacional.
Para ejercer una profesión o estudio técnico o tecnológico en el país únicamente será necesario acreditar la pertenencia a la misma, cuya verificación se hará a partir de la verificación del Sistema de Registro de Profesiones, Técnicas y Tecnológicas.
Esto sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia que venían ejerciendo los colegios sobre el ejercicio de estas profesiones u oficios.
Parágrafo 1: Se exceptúan de las disposiciones del presente artículo las profesiones del Talento humano en salud, derecho y contaduría pública, en las cuales, para acreditarse como profesional se deberá contar con tarjeta profesional vigente de acuerdo con las leyes que lo reglamenten. Negrillas del autor de esta carta.
ARTÍCULO 7°. REQUISITOS PARA EJERCER UNA PROFESIÓN. Para ejercer una profesión o estudio técnico o tecnológico en el país únicamente será necesario acreditar la pertenencia a la misma, a través de copias de los diplomas o actas de grados, certificados de homologación o a partir del Sistema Único de Registro de Profesiones, Técnicas y tecnológicas.
Parágrafo 1: Se exceptúan de las disposiciones del presente artículo las profesiones del Talento humano en salud, derecho y contaduría pública, en las cuales, para ejercer la profesión se deberá contar con tarjeta profesional vigente de acuerdo con las leyes que lo reglamenten. Negrillas del autor de esta carta.
Conclusiones:
1. Es conveniente revisar el conjunto de Consejos Profesionales y eliminar el requisito de tarjeta para la profesiones de nivel técnico y auxiliar que se les exige tarjetas, lo mismo que a muchas profesiones que no la requieren.
Los Consejos profesionales que continúen vigentes, se les incluyan funciones relacionadas con el trabajo en asocio con la base profesional, los organismos gremiales y académicos, mediante el trabajo aliado o en colaboración, e igualmente funciones de colaborar con el gobierno nacional en asuntos de asesoría en el área de la respectiva disciplina o profesión, en todo caso los consejos profesionales deben retribuir su acción en la base profesional, representando beneficios y valor social acorde con sus posibilidades.
QueenconsideraciónalascaracterísticasdelaprofesióndeTrabajoSocial, que se caracteriza por la intervención social con las personas, grupos familia, organizaciones, comunidades con fines de orientación, intervención en procesos de cambio y acompañamientos en proceso terapéuticos, se le incluya en los parágrafos de los artículos 6 y 7, así:
Articulo 6., Parágrafo 1. Quedaría así:
Se exceptúan de las disposiciones del presente artículo las profesiones del Talento humano en salud, Trabajo Social, derecho y contaduría pública, en las cuales, para acreditarse como profesional se deberá contar con tarjeta profesional vigente de acuerdo con las leyes que lo reglamenten.
Articulo 7o. Parágrafo 1. Quedaría, así.
Se exceptúan de las disposiciones del presente artículo las profesiones del Talento humano en salud, Trabajo Social, derecho y contaduría pública, en las cuales, para ejercer la profesión se deberá contar con tarjeta profesional vigente de acuerdo con las leyes que lo reglamenten.
En negrillas las profesiones a incluir. Justificación para incluir Trabajo Social.
Por qué es necesario que la tarjeta profesional se siga expidiendo a los trabajadores sociales y continúe el Consejo Nacional de Trabajo Social?.
La Intervención Social Situada en la Perspectiva Disciplinar.1
Una intervención profesional que compromete al SER y al profesional.
El Trabajo Social debe mirarse en el conjunto de las ciencias sociales y su aporte a la sociedad, lo que conduce a reflexionar sobre la categoría o campo de intervención resignificada en el marco de la acción científica. Vista la intervención social en una nueva perspectiva, ya no como un ejercicio meramente práctico, situada como proceso articulado de acción y conocimiento a partir de la relación del profesional y las poblaciones que demandan de la intervención: investigación- intervención, allí está el sentido interviniente del Trabajo Social, la ubica en campos
1 Texto tomado de un escrito en preparación del profesor Jesús Glay Mejía.
de transformación social y la perspectiva disciplinar, en lo histórico social y el contexto, así concebida la práctica profesional desde un enfoque más amplio, pero no menos específico. Una ventaja de la intervención social, es que da las posibilidades al profesional de orientar la intervención en un campo más amplio a partir del recurso del diálogo, dentro de criterios de una orientación crítica y en algunos casos emancipadora en la medida que permite trabajar sobre las restricciones del Ser para el despliegue de sus capacidades, lo que demuestra que el ejercicio profesional no debe necesariamente restringirse a determinantes institucionales o de la estructura social. Representa la posibilidad de avanzar disciplinariamente en un ejercicio integrado frente a los desafíos de la realidad social y a las dimensiones éticas del acto social.
El enfoque disciplinar, por el reconocimiento de la intervención social como vocación del Trabajo Social, se orienta a fortalecer estas posibilidades de desarrollo profesional y disciplinar, sobre lo cual (Saavedra, 2015) señala los avances en la renovación conceptual del Trabajo Social, que le ha dado relevancia a los fundamentos teóricos y epistemológicos de la intervención social, resinificándola de una concepción del oficio basado en una actividad meramente práctica a encontrar evidencias de una innovación conceptual y metodológica, definiendo tres propiedades que se derivan de la conceptualización de la intervención social que son: el carácter situado, fundado y reflexivo del fenómeno.
La Intervención Social compleja, (Matus, en Saavedra, 2015)
En este horizonte de complementariedad, interpretación y complejidad, localizamos las propuestas teóricas de Teresa Matus, quien a partir de la concepción de la polifonía busca explicar la ruptura de las ópticas de mundo moderno en los que se presenta la intervención social. En este sentido, la autora sostiene la necesidad de aprender a reconstruir los mecanismos de interpretación polifónica de la complejidad social. La perspectiva supone que “es posible pensar en alternativas, reasumiendo una relación contradictoria de teoría y praxis en el horizonte de una comprensión social compleja, de una intervención social fundada en otros parámetros” (Matus 2005:14). En esta perspectiva, Matus define la intervención social como un proceso de categorización simbólica, que contribuye a la producción de subjetividades y la constitución identitaria, en el sentido que “no hay intervención sin interpretación social” (Matus 2002:27). Como consecuencia de lo anterior, la autora señala que en los procesos de intervención social no se trabaja con individuos en cuantos tales, sino que más bien con categorías analíticas. De este modo, la intervención distingue múltiples subjetividades específicas (ej. mujeres trabajadoras, jóvenes infractores de ley, entre otras) y no recurre a contenedores genéricos utilizados tradicionalmente en el Trabajo Social, como son el caso social, el grupo y la comunidad. Para esta argumentación, es necesario superar la comprensión estática del actante de la intervención, para constituirse primero en intérprete de la compleja red de significados que
configuran un problema social (p. 139).
Matus, habla de las intervenciones sociales complejas, para trabajar
con categorías analíticas, para recurrir múltiples subjetividades específicas en una aplicación diferente a la tradicional de Trabajo Social, se configura en el análisis una compleja red de significados que dan lugar a un problema social, en el proceso de interpretación y categorización simbólica. De esta manera la intervención social responde a procesos de comprensión y a una interpretación social compleja de la intervención social, de múltiples subjetividades, fundada en otros marcos interpretativos. Subrayado del autor
del documento.
La autora, doctora Teresa Matus, en su exposición demuestra la complejidad
de la intervención social del Trabajo Social, en una trama de relaciones con múltiples subjetividades, que da lugar los problema sociales a los que se les mira desde categorías simbólicas, a múltiples subjetividades, todo en un entramado de responsabilidades que comprometen la intervención profesional con una alta responsabilidad profesional y ética, que ameritan la existencia de la tarjeta y del consejo profesional encargado entre otros de los asuntos éticos. Se interviene no con María o Pepita sino con la mujer en situación de calle, en la prostitución, se trabaja al Ser situado, se trabaja no con Manuel o Pedro, sino con el hombre en situación de delincuencia, de abuso sexual, se trabaja con problemáticas sociales
complejas.
Queda demostrada la razón y justificación del porqué de la tarjeta profesional
en Trabajo Social, en la que sin duda ha sido la profesión líder en los procesos de intervención social a nivel universal y particular de Colombia, resta advertir que Trabajo Social está en el equipo de salud, así lo contempla la ley sobre el Plan de salud Mental de Colombia, sucede que su espectro de intervención es más amplio y múltiple que las profesiones específicas de la salud, varias leyes de la república contemplan el requisito del trabajador social como sucede con la ley de las
comisarías de familia.
Invito a nuestros organismos a dirimir esta situación de una vez y no más
dilaciones, por la unidad gremial, por la democratización en nuestras organizaciones, por la partición de las organizaciones con diferencias ideológicas congregados alrededor de un programa plural y por la fortaleza de un Trabajo Social con capacidad de orientar e intervenir en la realidad social compleja en beneficio de
la sociedad colombiana, con justicia social y paz.
Atentamente,
JESUS GLAY MEJIA N.
Expresidente CONETS-FECTS-CNTS
Expresidente ALAETS
lunes, 25 de julio de 2022
Prospectiva del Consejo Nacional de Trabajo Social. Un aporte.
Consejo Nacional de Trabajo Social
El desafío, mantener vigencia como órgano de registro, control y
desarrollo disciplinar, profesional y gremial
Una mirada prospectiva para la formulación estratégica.
Por Jesús Glay Mejía N.[1]
Presidente del CNTS 1991 a 1999
Presentación.
Las organizaciones son entes dinámicos e históricos que responden a demandas sociales de grupos de interés, están sujetos a las tensiones que pueden generarse entre sus afiliados, por las nuevas realidades y necesidades. Tienen el desafío de responder y asumir las nuevas situaciones que se dan, ante el riesgo de perder vigencia y pertinencia.
El CNTS, creado por la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981, es una entidad de carácter público, sin personería jurídica, conformación mixta de entidades del gobierno nacional y representantes de la respectiva profesión, cumplen funciones delegadas del Estado, en este caso el control del ejercicio de las profesiones. Su origen puede ser de carácter privado como los colegios y público como los consejos profesionales, ambos amparados por la Constitución política de 1991, artículos 1, 2 y 26, los dos primeros garantizan la participación de la población en su funcionamiento y el 26 establece el carácter representativo y democrático que cobija a ambos tipos de organización.
Para el caso particular del CNTS, este está conformado de manera mixta: dos delegados del gobierno nacional y tres delegados de la profesión, que le da carácter representativo y confirma su sentido democrático al constituirse en una organización corporativa y deliberativa, con representatividad y capacidad para darle dirección al Consejo, desvirtuando conceptos equívocos que plantean que el sentido democrático no cobija a los consejos profesionales por ser entes públicos, desconoce esta posición asumida en un momento por quienes dirigían el Consejo que lo público en el Estado social de derecho es democrático, así lo consagra la constitución política de 1.991.
El CNTS por el reconocimiento constitucional y la ley que lo creó, tiene funciones delegadas de la nación que se relacionan con el ejercicio de una profesión, lo cual los hace complejos e implica que quienes asumen la representación del gremio deben conocer el organismo y sus competencias y mantener relaciones orgánicas definidas con los entes jurídicos que representan para el ejercicio competente de las funciones que deben cumplir por ley, que son más que la sola representación formal.
El Consejo en su dinámica adoleció de la falta de liderazgo y capacidad de dirección política de muchos de sus delegados, que llegan a estos cargos sin mayor capacidad ejecutiva, terminando este proceso en la expedición del Acuerdo 021 de 2018, en la práctica asumió las funciones del CNTS, descansando toda la capacidad de decisión en dos personas, la presidenta y la directora ejecutiva, lo cual a todas luces es anti democrático, ilegal e inconveniente, las funciones del consejo solo son delegables en lo que la ley contempla, el funcionario o su delegado, no contempla la delegación de las funciones del consejo en un tercer organismo que además en este caso no existía legalmente.
Este documento es un aporte que hago, resultado mi experiencia en las labores gremiales y docentes de la profesión por espacio de 46 años.
El sentido, dirección, gestión y prospectiva del CNTS.
Se trabajará por los gremios y demás entes constitutivos del CNTS a partir de:
Sujeción a las leyes y reglamentos del Estado sobre el asunto.
A criterios democráticos y representativo.
En el marco de la administración pública como órgano de servicio público
Al desempeño de la función social asignada por la ley y su proyección social.
Con ello, ratificamos el respeto a su carácter de órgano público con funciones delegadas de la nación, reivindicando su carácter de representatividad y democrático.
De la prospectiva y el marco estratégico del CNTS
Es necesario definir la misión, la visión y el mandato en función del valor público, para definir las políticas, programas y proyectos.
Los pasos anteriores permiten formular el plan estratégico, para luego definir la gestión estratégica a partir del triángulo estratégico.
La Misión:
Define la razón de ser de la organización, los principios y valores. A título de ejemplo, formulada de manera real.
El CNTS, trabajará en función de fomentar el desarrollo profesional, disciplinar y gremial de las y los trabajadores sociales de Colombia, mediante las acciones de registro profesional, administración del código de ética y del control del ejercicio profesional. Proyectará y fomentará acciones en alianza con las organizaciones representativas del Trabajo Social y la academia, que contribuyan a definir y fortalecer la profesión como elemento dinamizador del cambio, el desarrollo social y humano. Se orientará por principios democráticos de respeto por los derechos humanos, sociales, económicos y políticos y la constitución política. Guía de discusión.
Visión.
El CNTS, para el año 2030, será una organización líder del sector de los consejos profesionales en cuanto a la gestión eficiente y generadora de valor social para las y los profesionales, se consolidará económicamente, ampliará la representatividad de la base profesional y académica y del sector del bienestar y el desarrollo social, demostrando su pertinencia, sentido democrático y representativa en esta tarea.
La estrategia.
Es el resultado del trabajo de consulta, discusión con las bases, son las acciones prioritarias del consejo y se logra mediante la matriz dofa.
Gestión estratégica
También denominado el triángulo estratégico, constituida por las tareas básicas en la gestión institucional: política, programática y organizacional.
El CNTS debe enmarcar su gestión en estas tres áreas:
Pasos que deben ser participativos y consultados con las bases.
Precisa las acciones a desarrollar y es la base de las acciones futuras.
Gestión política.
Entendida en el mejor sentido como la necesidad de contar con el aval y respaldo del decisorio político, diferenciando esta gestión de negociaciones clientelistas o acciones personales de apropiación de los recursos. Se trata de presentar ante el nivel político la prospectiva y estrategia de la institución y sus acciones y beneficios a la población, para lograr el aval y respaldo político y con ello garantizar los recursos para la ejecución.
Gestión organizacional.
Se trata de las acciones para adecuar la institución y lograr la capacidad de gestión operacional para realizar las acciones necesarias de manera eficiente, efectiva y equitativa.
Debe contar con diseños, estructuras y sistemas para implementar los programas y así alcanzar el valor público en las acciones con la población.
Gestión programática.
Comprende el ejercicio de definir la visión, misión y estrategias, que se logran resultado del trabajo con la población y definen el perfil concreto de la estrategia programática institucional.
Triángulo estratégico indispensable para lograr los objetivos e implica ajustar la estructura administrativa a esta propuesta.[2]
Lineamientos a los que se acogen los miembros del CNTS, rectores del ejercicio estratégico.
El CNTS, sus miembros declaran como criterios de acción y gestión del CNTS, que servirán para la planeación estratégica y para regir el organismo:
1. Nuestro disposición y voluntad como organismos representativos de la profesión ante el CNTS, como lo ha sido históricamente, a apoyar y trabajar por el fortalecimiento y desempeño eficiente del CNTS en el cumplimento de sus labores misionales.
2. Que nuestra gestión como delegados de los gremios se regirá por los principios de:
- Transparencia y honestidad en la gestión.
- Acciones en beneficio del colectivo profesional.
- Empleo racional y eficiente de los recursos.
- Mantener el Sistema Nacional de Trabajo Social que potencia y fortalece las organizaciones del gremio.
- Respeto por las normas y régimen jurídico de cada una de las organizaciones.
3. Reconocemos el carácter público y de servicio del CNTS, según la Constitución Política de1991 y la Ley 53 de 1977
- Se rige por principios democráticos
- Es participativo por su representación mixta, conformado por delegados del gobierno y de los gremios de Trabajo Social, por lo tanto tiene un carácter deliberativo.
- Mejorar los canales de comunicación y atención oportuna y de calidad.
- Se establecerán mecanismos de diálogo y consulta con las bases profesionales
- Se trabajará en alianza con las universidades, gremios y sectores público y privado, acorde con la misión del CNTS y su compromiso de generar valor social para la población que atiende.
4. Las acciones administrativas y ejecutivas de los delegados deberán estar antecedidas de la definición de criterios y mecanismos para la toma de decisiones y la garantía de una gestión con transparencia.
Toda decisión debe demostrar el beneficio e impacto para la respectiva organización.
No se incorporarán al Consejo personas que tengan vínculos de consanguinidad directo con los miembros del CNTS, sus directivos o empleados.
Las decisiones de adquisiciones, vinculaciones u otros asuntos, serán reguladas y reglamentadas previamente por el CNTS.
Se establecerá la publicación de los documentos del CNTS que la ley permita, como principio de transparencia.
Toda acción será pública y abierta, en los términos que la ley lo permita.
En esencia el consejo trabajará por la democratización de sus procesos, por la comunicación amplia y fluida con la base profesional, trabajará en asocio y alianza con las organizaciones de la profesión, fomentará el desarrollo profesional, gremial y disciplinar, como organización de carácter público y corporativo su función está en generar beneficio e impactos para la población objeto de su acción.
Cali, julio 26 de 2022
[1] Presidente del CONETS 1988 a 1999. Presidente de FECTS 1980 1982. Presidente de ALEATS 1992 1995
Vicepresidente IASSW 1996 1998 Profesor titular Universidad del Valle, jubilado.
[2] Ver Mejía, J. & Sánchez, J. (2018) Gerencia Social. Enfoques y metodología para la intervención y el trabajo social. Univalle
miércoles, 20 de julio de 2022
El Consejo Nacional de Trabajo Social Convoca a la selección de secretar...
lunes, 11 de julio de 2022
Importanta declaración del CONETS y la FECTS
febrero 03 de 2022
DECLARACIÓN PÚBLICA A LA BASE PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL
Los suscritos Alexi Pérez Sierra, presidenta de la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales-FECTS y Carlos Mario Ramírez Rave, presidente del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social-CONETS, en calidad de delegados ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, nos dirigimos a las y los Trabajadores Sociales de Colombia a quienes por Ley 53 de 1977 les obliga el registro profesional ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, para manifestarles:
Nuestra disposición y voluntad como organismos representativos de la profesión ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, como lo ha sido históricamente, a apoyar y trabajar por el fortalecimiento y desempeño eficiente de este organismo en el cumplimento de sus labores misionales.
Que nuestra gestión como delegados de los gremios, se regirá por los principios de:
Transparencia y honestidad en la gestión.
Acciones en beneficio del colectivo profesional
Empleo racional y eficiente de los recursos
Mantener el Sistema Nacional de Trabajo Social que potencia y fortalece las
organizaciones del gremio.
Respeto por las normas y régimen jurídico de cada una de las organizaciones.
Reconocemos el carácter público y de servicio del Consejo Nacional de Trabajo Social, según la Constitución Política de1991 y la Ley 53 de 1977, por lo tanto, nuestro compromiso:
Regirse por principios democráticos
La participación por su representación mixta, conformado por delegados del
gobierno y de los gremios de Trabajo Social, de modo que, tiene un carácter
deliberativo.
Mejorar los canales de comunicación y atención oportuna y de calidad.
Establecer mecanismos de diálogo y consulta con las bases profesionales
Trabajar en alianza con las universidades, gremios y sectores público y privado,
acorde con la misión del Consejo Nacional de Trabajo Social y su compromiso de generar valor social para la población que atiende y los profesionales.
Las acciones administrativas y ejecutivas de los delegados deberán estar antecedidas de la definición de criterios y mecanismos para la toma de decisiones y la garantía de una gestión con transparencia:
o Toda decisión debe demostrar el beneficio e impacto para el organismo
o No se incorporarán al Consejo personas que tengan vínculos de consanguinidad directo con sus miembros, sus directivos o empleados.
o Las decisiones de adquisiciones, vinculaciones u otros asuntos, serán reguladas y reglamentadas previamente por el organismo.
o Se establecerá la publicación de los documentos del organismo que la ley permita, como principio de transparencia.
o Toda acción será pública y abierta, en los términos que la ley lo permita. Destacamos la forma como el gremio ha manejado y orientado la gestión del ConsejoNacional de Trabajo Social.
El gremio de Trabajo Social del país, puede contar con la garantía de la voluntad y trabajo de las organizaciones Federación Colombiana de Trabajadores Sociales-FECTS y Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social-CONETS, las cuales colocarán todo su empeño y capacidades en proyectar nuestra organización nacional de Ley- “Consejo Nacional de Trabajo Social”, como una organización al servicio de la base profesional, del desarrollo social y humano del país.
Bogotá,
ALEXI B. PEREZ SIERRA CARLOS MARIO RAMIREZ RAVE
Presidenta FECTS Presidente CONETS